Convenio sobre Ciberdelincuencia
Sabias que…en mayo de 2021 España firma:
El protocolo adicional segundo al Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
Incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional (como la cooperación directa con proveedores de servicios y registros de internet, medios eficaces para obtener información sobre los abonados y datos de tráfico, o cooperación inmediata en casos de emergencia y de investigaciones conjuntas).
- Se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en territorio de otro Estado, como una forma de cooperación directa con ellos.
- Se dota a estas autoridades de un mecanismo procesal que permita dar efectividad a las órdenes emitidas por las autoridades de otro Estado, dirigidas a sus prestadores de servicios.
- Se podrá obtener, en caso de emergencia, la asistencia inmediata de un proveedor de otro Estado, sin que sea necesaria una solicitud formal.
- En caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán solicitar cualquier tipo de asistencia de una forma más ágil que en la cooperación tradicional.
- Se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.
Más info en Academia Nacional