arrow_upward arrow_upward

Academia Nacional

  /  Academia Nacional   /  Convocatoria de interinos policía local de Oviedo

Convocatoria de interinos policía local de Oviedo

Bases de la oposición a agentes interinos de la policía local de Oviedo.

Bases y convocatoria de la oposición libre para la formación de una bolsa de empleo
de Agentes de la Policía Local.
Primera. – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de empleo de Agentes de la Policía Local, la cual se regirá por las Normas de Gestión de las Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Oviedo.

Con los aspirantes propuestos para formar parte de la bolsa, y en función de las
necesidades existentes, se formalizarán nombramientos como funcionarios interinos para desempeñar temporalmente funciones de Agente de la P.L. de Oviedo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La bolsa que se constituya perderá vigencia cuando se forme una nueva, como
resultado de un proceso de selección para el acceso a plazas de plantilla como funcionarios de carrera, o a de una nueva convocatoria de bolsa de empleo.

Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá
reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
d) Capacidad: Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones.
e) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o
técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los
previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificación expedida por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación
cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los
correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y
así se acredite.

f) Incompatibilidad: No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con
arreglo a la legislación vigente.
g) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la
función pública. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
i) Prestar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley.

Pincha aquí para ver las bases completas.

PREPARATE CON NOSOTROS

error: ¡Contenido Protegido!