Reglamento para el servicio de la GC
Reglamento para el servicio de la GC
El 2 de agosto de 1852, por medio de Real Decreto, se promulgó el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, que establecía una doble dependencia de los antiguos Ministerios de la Guerra y de la Gobernación (hoy Defensa e Interior).
Se puede resumir el Reglamento para el Servicio, específico para la Guardia Civil, como su código deontológo, resumen de otras normas de obligado cumplimiento para todos los Guardias Civiles en los que se hace constar cómo ha de ser su código moral, su ética profesional y cómo se ha de proceder en su labor diaria.
Como es lógico, este reglamento de servicio se ha ido modificando con el paso del tiempo; la norma más actualizada es el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, exigible para todos los miembros de la Guardia Civil, incluidos los alumnos de las Academias, donde se definen todos los valores, principios y normas del comportamiento de sus miembros.
Además de este RD existen otras norma estatutaria que rige el funcionamiento de la GuardiaCivil y de todos sus miembros, siendo las más importantes:
– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, deFuerzas y Cuerpos de Seguridad
– Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
– Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
No obstante, además de la CE, la Ley Orgánicamás importante que regula el funcionamiento de la Guardia Civil es la 2/1986, ya que en ella se indican cuál es la misión de la GC, sus funciones y su competencias, así como sus dependencias, siendo las más importantes la siguientes:
•El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.
•La persona titular del Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden.
•Conjuntamente, las personas titulares de los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Fuente de la foto: Wikipedia
Reglamento para el servicio de la GC