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Agente encubierto en la Guardia Civil

Agente encubierto en la Guardia Civil

Agente encubierto en la Guardia Civil:
El 29 de septiembre de 2014, la Jefatura de Policía Judicial creó en la Unidad Central Operativa (UCO) la  Unidad de Agentes Encubiertos (UAE),  que pasó a depender directamente del Jefe de la UCO.
La principal función de esta Unidad es la de supervisar o asesorar a las Unidades de Policía Judicial y controlar a los agentes encubiertos ajenos y realizar cometidos vinculados con el adiestramiento, formación y empleo de los agentes encubiertos propios, así como asistir a policías extranjeras en el empleo de sus agentes encubiertos en España.
La figura del Agente encubierto está contemplada principalmente en los artículos 282 y 282 bis de  la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se indica que:
Artículo 282. 
La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
Artículo 282 bis. 
1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente.
Cabe reseñar que ningún componente de la Policía Judicial puede ser obligado a trabajar como agente encubierto y que estos cometidos únicamente se desarrollaran en el marco de operaciones relacionadas con la delincuencia organizada, donde es obligatoria la asociación de tres o más personas para realizar de forma permanente o reiterada conductas que tenga como fin cometer una serie de delitos (secuestros, trata de seres humanos, prostitución, propiedad industrial e intelectual, contra los derechos de los trabajadores, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tráfico de especias de flora y fauna amenazada, tráfico de material nuclear y radiactivo, falsificación moneda,  contra la salud pública, tráfico y depósitos de armas, terrorismo…)
Más info sobre Guardia Civil: Academia Nacional
Web oficial: Guardia Civil
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