Convenio sobre Ciberdelincuencia
Sabias que…en mayo de 2021 España firma:
El protocolo adicional segundo al Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
Incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional (como la cooperación directa con proveedores de servicios y registros de internet, medios eficaces para obtener información sobre los abonados y datos de tráfico, o cooperación inmediata en casos de emergencia y de investigaciones conjuntas).
En su contenido, mantiene todas las condiciones y salvaguardas de los Derechos Fundamentales que ya se incluían en el Convenio y, además, las completa con una regulación detallada sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.
El Protocolo adicional segundo reforzará la cooperación a través de una serie de medidas que amplían las facultades de las autoridades de los Estados parte. Concretamente:
- Se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en territorio de otro Estado, como una forma de cooperación directa con ellos.
- Se dota a estas autoridades de un mecanismo procesal que permita dar efectividad a las órdenes emitidas por las autoridades de otro Estado, dirigidas a sus prestadores de servicios.
- Se podrá obtener, en caso de emergencia, la asistencia inmediata de un proveedor de otro Estado, sin que sea necesaria una solicitud formal.
- En caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán solicitar cualquier tipo de asistencia de una forma más ágil que en la cooperación tradicional.
- Se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.
Más info en Academia Nacional